Términos y condiciones día sin IVA 11 de Marzo, 17 de Junio y 2 de Diciembre de 2022

Duración del evento:

Segundo día sin IVA

Desde las 00:00 a.m. del 17 de Junio de 2022 hasta, las 00:00 a.m. del 18 de Junio de 2022

A través del decreto 290 del 28 de Febrero de 2022, Por el cual se sustituye el inciso 1 del artículo 1.3.1.10.16. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y se reglamenta parcialmente el artículo 37 de la Ley 2155 de 2021 para fijar las fechas de los días sin IVA que aplicarán para el año 2022.

CONSIDERANDO

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que el artículo 37 de la Ley 2155 de 2021 establece: "DíAS SIN IVA. Se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas -IV A, sin derecho a devolución y/o compensación, los bienes corporales muebles señalados en el artículo siguiente, que sean enajenados dentro del territorio nacional dentro de los periodos que defina el Gobierno nacional mediante decreto. Los periodos de la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA podrán ser hasta de tres (3) días al año y se regirán por la hora legal de Colombia."

Que mediante el Decreto 1314 del 20 de octubre de 2021, se reglamentan los artículos 37, parágrafo 2 del artículo 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021 y se adicionan unos artículos al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, estableciendo en el inciso 1 del artículo 1.3.1.10.16. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, las fechas de los tres (3) días sin IVA que aplicaron para el año 2021.

Términos

1.Responsable y adquiriente: El responsable del IVA solamente puede enajenar los bienes cubiertos ubicados en Colombia y al detal, de forma presencial y/o a través de medios electrónicos y/o virtuales, y directamente a la persona natural que sea el consumidor final de dichos bienes cubiertos.

2.Factura y entrega de los bienes cubiertos: Se debe expedir factura, lo cual se deberá cumplir exclusivamente mediante factura electrónica con validación previa, donde se debe identificar al consumidor final de los bienes.

Tenga en cuenta que deberá indicar claramente sus datos: Nombre, correo electrónico, Documento válido de identidad, Dirección, Teléfono

“SI LOS DATOS NO SON SUMINISTRADOS CORRECTAMENTE O NO SON VERDADEROS, SU FACTURA SERA ANULADA Y NO SE PODRA MANTENER POSTERIORMENTE EL BENEFICIO DEL DIA SIN IVA“

Cuál es el valor máximo por unidad de cada juguete para que entre en el beneficio del estado de la exención del IVA: el precio de venta por unidad debe ser sea igual o inferior a diez (10) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA. El UVT para este Año 2022 está en $38.004 por lo tanto el precio del juguete sin incluir el IVA no podrá superar los $380.040 por unidad.

Límite de unidades de juguetes que puede adquirir: El cliente final puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien. Son unidades de un mismo bien cubierto aquellas que pertenecen al mismo género. Cuando los productos se venden normalmente en pares, se entenderá que dicho par corresponde a una unidad.

Nota: Es importante tener en cuenta que las 3 unidades no se refieren a la misma referencia sino al mismo género por ejemplo considerado como muñecas, Muñecos de acción, casas de juguete, carros.

De comprar más de las 3 unidades permitidas del mismo genero la cuarta unidad de juguete será gravada con el IVA del 19% y todas las que estén por encima de las cantidades o el monto permitido. perdiendo el beneficio del estado con la exención del IVA. o en su defecto podrá ser cancelada toda la compra y no se podrá mantener el beneficio posteriormente

Tiempo para emitir la factura electrónica: Si la venta se realiza por comercio electrónico, la emisión de la factura se deberá realizar a más tardar a las 11:59 p.m. del día siguiente al día sin IVA en el que se efectuó la venta.

Tiempo para la entrega de la mercancía: Estos bienes se deben entregar al consumidor final o ser recogidos por este último dentro de las dos (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se emitió la factura o documento equivalente.

  1. Forma de pago. Los pagos por concepto de venta de bienes deberán efectuarse en efectivo o a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico. La fecha del comprobante de pago deberá corresponder al día exento del IVA, en el que se efectuó la venta.

  2. Precio de venta. Los vendedores deben disminuir del valor de venta al público el valor del IVA a la tarifa que les sea aplicable. Para fines de control, el responsable deberá enviar a la Dian la información que esta defina y en las fechas que la misma determine, mediante resolución, respecto de las operaciones exentas. El incumplimiento de estos deberes dará lugar a la aplicación de la sanción consagrada en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Ejemplo de cómo se hará el ejercicio de exención para el día sin IVA en Hobbys y Juguetes:

Suponga que un juguete tiene un PVP de $100.000, con el beneficio que otorga el gobierno Nacional de Colombia a ese producto se le retira el IVA del 19% de la siguiente Manera:

$100.000/1.19 =$84,033.61

$84.033.61 sería el precio final para el cliente

Sin embargo, en Hobby y Juguetes estamos comprometidos para darte siempre los mejores precios así que sobre el Valor del producto sin IVA de daremos un 21% de Descuentos en todos los juguetes que aplican dentro de la Norma, teniendo en cuenta el Valor máximo de $ 363.080 por unidad. Siguiendo con el ejercicio anterior el precio final para la cliente seria:

$84,033.61 -21%$ = 66,386.55

Qué pasa si necesito devolución, garantía o cambio del juguete que compre en el día sin IVA?

Para que se mantenga la exención del impuesto sobre las ventas -IVA en el "día sin IVA" cuando se presenten devoluciones, cambios o garantías sobre los bienes cubiertos por la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA, que fueron vendidos en el día en que se aplicó la exención, el responsable del impuesto sobre las ventas -IVA, deberá realizar la devolución, cambio o garantía por otro bien de la misma referencia, marca, valor y al mismo adquiriente del bien objeto de devolución, cambio o garantía. Cuando se genere la devolución o reintegro del valor del bien, la nueva compra no se encontrará cubierta con la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA a menos que se realice en otro día que aplique este beneficio. Decreto ( 1314 del 20 de octubre de 2021, Artículo 1.3.1.10.18, punto 3 .de los Aspectos generales para la aplicación de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA en el día sin IVA.

Cualquier inquietud podrás comunicarte con nuestra línea de servicio al cliente y así podrá aclarar cualquier duda.

Ten en cuenta el incumplimiento en los requisitos que establece la Ley tanto en valores máximo por producto, Cantidad e información personal requerida, Dara como resultado la ANULACION DE TU FACTURA de manera posterior y la devolución de tu dinero, sin posibilidad de mantener el beneficio.